jueves, 25 de junio de 2020

Siete contra Doce

La dignidad de la guerra, si es que comporta alguna, implica que los actos violentos dirigidos a la contención, emboscada, ataque, afectación o eliminación del enemigo se justifican sobre la base de encontrarse vinculados en una situación de conflicto que ha de resolverse por la fuerza del más fuerte. Por lo mismo, todo acto incruento o aleve que atente contra los fundamentos de la guerra se encuentra proscrito; mucho más cuando los mismos implican el ataque o la vinculación de civiles, combatientes inermes o conculcados, personal sanitario y, en general, quienes se encuentran al margen del conflicto.

De manera especialísima, las niñas y los niños son sujetos de protección contra toda forma de oprobio y agresión por cualquiera de los bandos en contienda y no sólo por su obligación de no incorporar menores como combatientes y directos partícipes en hostilidades y actividades bélicas, sin ambigüedad ni sofisma alguno que faculte para argumentar su vinculación no voluntaria y suficientemente probada. Esta obligación no le corresponde a los Estados exclusivamente sino también a los demás cuerpos y grupos partícipes en un conflicto armado. 

Sobre la fundamentación de las reglas de la guerra, queda claro que niños, niñas y adolescentes quedan excluidos, por todos los medios y de todas las maneras posibles, de cualquier situación que implique menoscabo de sus derechos o afectación a su dignidad y libertad. Por lo mismo, ninguna forma de violencia, abuso o desatención puede ser tolerada en su contra, provenga de donde provenga. 

Esta salvaguarda contra las formas de violentar a la infancia cobra importancia singular cuando, con ocasión del conflicto, se afecta a poblaciones vulnerables, pueblos étnicos y grupos de especial protección a los que el Estado en modo alguno puede someter a menoscabo de la vida, de la dignidad, la libertad y la seguridad que incluso ponga en riesgo su pertenencia y territorialidad, implique traslado o migración o perjudique su identidad e integridad. 

De ahí que resulte atroz, inmisericorde y contrario a toda forma de derecho que siete soldados uniformados y al servicio del Estado hayan sometido al ultraje más abyecto a una niña de la comunidad indígena Embera Chamí. Como si una violación masiva de por sí no fuese asquerosa y grave, la niña vulnerada suma apenas doce años. 

El que siete soldados, ¡SIETE!, del Batallón San Mateo violen una y otra vez a una menor indefensa, aplicando fuerzas que evidentemente la superan y con toda sevicia le exijan silencio y ocultamiento de los hechos 

constituye un acto criminal que debe suscitar la indignación y solidaridad de todo el país, toda vez que sobreabundan las denuncias porque en medio del conflicto armado las niñas, adolescentes y mujeres han sido convertidas en botín de guerra y sus cuerpos marcados, calcinados, violentados, abusados, seccionados, golpeados, desaparecidos; incluso se relata de mujeres enterradas vivas por combatientes de diferentes procedencias.

Como si fuera poco, este caso dantesco e irreparable cobra singular importancia ahora que muchos más militares estadounidenses, 800 según informó su embajada, ingresarían al territorio colombiano, toda vez que ha sido una práctica habitual en miembros de dicha fuerza violentar y agredir sexualmente a niñas, adolescentes y mujeres afrodescendientes en los territorios en los que han permanecido. Entre otras plataformas, la Ruta Pacífica de las Mujeres en su momento ha proferido sendos comunicados alertando y denunciando del cúmulo de violencias que estos militares perpetran impunemente. 

De nosotras y nosotros depende que la agresión a la menor Emberá Chamí no sea una simple nota de prensa de un día cualquiera en este país sin memoria en el que se perpetúa, sin pudor alguno, una guerra indigna. 

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Referencias: Convenciones y protocolos de Naciones Unidas suscritos por Colombia: (2007) Declaración sobre los pueblos étnicos e indígenas. (2002) Protocolo Facultativo de la convención sobre los Derechos de los Niños y las niñas. (1979) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. ONU (1949) Convención de Ginebra IV. Canchari y otros (2017) De género y guerra. OXFAM. (2016). Encuesta de Prevalencia de Violencia Sexual en Contra de las Mujeres en el Contexto del Conflicto Armado Colombiano 2010-2015

#LaNotaDelJueves

1 comentario:

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CuestionP Aportes para una teorìa polìtica de la afrodescendencia por Arleison Arcos Rivas se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia.

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