La Corte Constitucional y el Ministerio del
Interior tienen en sus manos la inmensa posibilidad de contribuir al
afianzamiento del pueblo étnico Afrodescendiente en Colombia, al ser requeridos por
vía de tutela para que se pronuncien sobre la legitimidad del Congreso Nacional
Afrocolombiano y de la Autoridad Nacional Afrocolombiana que, nacida en dicho
escenario, constituye el espacio autónomo con el que este pueblo ha expresado
su interés por coordinarse, articular sus acciones organizativas y movilizatorias
y definir los procedimientos de consulta previa, interlocución y toma de
decisiones en torno a su existencia, presencia resistencia y perdurabilidad. Dicha autoridad, convocada inicialmente en Medellín, adelanta su segunda sesión entre el 14 y el 17 de marzo en Zipaquirá.
En Quibdó, en el marco de la histórica
convocatoria al Congreso Nacional Afrocolombiano, se enfrentaron ácida y públicamente las
distintas fuerzas en pugna por la expresión y el liderazgo del pueblo
afrodescendiente en Colombia; evidenciando masivamente el descontento y el malestar con quienes, con la venia gubernamental y so pretexto de enarbolar su representación, acapararon diferentes espacios decisionales en los que se hicieron al control de la agenda étnica afrodescendiente; a tal punto que lograron bloquear no sólo programas gubernamentales; sino el desarrollo y reglamentación de la ley 70 de 1993.
Desde antes de tal autoconvocatoria, frente al enquistamiento de la representación y
la capacidad de cooptación que por casi dos décadas desplegó el Estado
colombiano en la Comisión Consultiva de Alto Nivel, han emergido voces
oficiales que, desde el Presidente Santos hacia abajo, le endilgan falsamente al pueblo
afrocolombiano (como igualmente a los indígenas) el hacer innecesariamente onerosa la protocolarización de la
consulta previa, libre e informada. Con nombres propios, hay quienes en los pasillos
palaciegos y, sorprende ahora, en eventos públicos ante los medios e incluso
frente a los nuevos liderazgos afrocolombianos, señalan la venalidad que otrora
alimentaron en algunas y algunos exconsultivos; los mismos a los que confiesan
temer, pese a su cada vez mayor desprestigio, sin terminar de entender la
hondura de lo sucedido en el Congreso de agosto del 2013:
¡En Quibdó nació un
nuevo país afrodescendiente y un nuevo liderazgo para su movimiento!
La convocatoria transitoria a la Autoridad
Nacional Afrodescendiente para que desarrolle y ponga a punto el mandato del
Congreso de Quibdó, no sólo constituye una novedad en la manera como ha
decidido concertarse y organizarse el pueblo afrodescendiente en Colombia (con todas
sus expresiones culturales, territoriales, organizativas, poblacionales, etarias
y de género, incluidas las raizales y palenqueras); sino además sienta un precedente
identitario y movilizatorio que reta la implementación de principios
constitucionales y la formalización del enfoque étnico diferencial en la
formulación de las políticas públicas de incidencia sobre el desarrollo y la
sustentabilidad de este pueblo.
El dilema que hoy emerge en el tinglado institucional no puede consistir
en legitimar por vía de tutela a los exconsultivos frente a la Autoridad
Nacional Afroocolombiana (ANAFRO), desautorizando la manifestación
significativa y plural de quienes se dieron cita en Quibdó en representación de
todas las expresiones y formas organizativas para retomar el rumbo de su
existencia, visibilidad y manifestación como pueblo étnico. De hecho, si así
pudiera ser, habría que cuestionar internacionalmente la probidad de la
autoridad constitucional colombiana en tanto que, por esa vía, desconocería el
carácter autónomo con el cual no sólo se convocó sino que, además, tomó
decisiones el pueblo que se congregó en –Quibdó; incluidos los que vencidos en
dicho espacio, pretenden hoy romper el sello del mandato que deberían honrar y
respetar.
De igual manera, debería ocurrir que los funcionarios
de alto nivel que se duelen del costo de las consultas previas producto de la
indebida injerencia en ellas de algunas y algunos exconsultivos, procedan a
denunciarles ante el poder judicial, como corresponde; pues no puede obligarse
al pueblo afrodescendiente a renunciar a su derecho a ser consultado de manera previa,
libre e informada porque ello implique costos, dilate las decisiones
institucionales o incluso implique el socavamiento de planes, programas y
proyectos que les resultan lesivos.
Sería igualmente equivocado suponer que las
acciones jurídicas y políticas que hoy pasan por la acción de la Corte Constitucional y del
Ministerio del Interior pueden extenderse hasta la legitimación y
reglamentación de un espacio autónomo decidido por las diferentes expresiones
del pueblo afrodescendiente en Colombia. Ello sería no sólo alevoso sino que
constituiría una perversidad antijurídica en cuanto terminaría por “crear” un
pueblo étnico expresado a la medida de la gubernamentalidad, en lugar de reconocer
la existencia histórica real y material de dicho pueblo y su potestad para
dotarse, en todo derecho, de sus propias instancias y mecanismos de regencia, gobierno
y conducción de acuerdo a los tratados internacionales y al marco legislativo
que le resulta propio y natural en Colombia.
Dicho de otra manera, por cualquier vía que
se la controvierta y se pretenda litigar en su contra, resulta incuestionable la
existencia de la Autoridad Nacional Afroocolombiana, como quiera que su origen no
está en preceptos legales o prácticas reglamentarias propias de la operación
del estado colombiano; sino en la potestad soberana, constituyente e irrestricta
de un pueblo étnico para regirse de manera autónoma tal y como éste pueda y
convenga hacerlo. La capacidad estatal y jurisdiccional de las cortes y de las
entidades públicas, por lo tanto, no puede extenderse más allá del
reconocimiento jurídico de dicho pueblo y de la interlocución respetuosa con quienes
el mismo designa o entroniza como sus autoridades. Todo lo demás, sería una obsequiosa
y servil añadidura a insostenibles canonjías momificadas con pretensiones de
resucitar, justo ahora cuando se enteran que han sido irremediablemente
sepultadas.
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