sábado, 17 de septiembre de 2011

EL DELITO DE NO SER HUMANO: Una ley importante, preocupante e insuficiente.


¿Una nueva ley para nuestro país o la evidencia de que las relaciones étnicas todavía están mal y aun pasan por el desconocimiento del otro? La conciliación del texto de ley, pendiente de sanción presidencial, que penaliza las prácticas de racismo y discriminación por razones sexuales, políticas y religiosas, pone de presente la cotidianidad del fenómeno y activa los resortes institucionales y sociales a la espera de que en Colombia no sean necesarias más leyes que nos conminen a reconocer al otro; a las y los otros, en su diferencia.

En el compendio legislativo en afrolatinoamérica deberán incorporarse las recientes leyes y las ya anunciadas en torno a la penalización del racismo, la discriminación y otras formas de exclusión por razones ideológicas, políticas, sexuales y culturales, que se suman al conjunto jurídico a favor de la erradicación del racismo en las prácticas institucionales y en la vida cotidiana. En Colombia, país en el que la Constitución exige al estado el reconocimiento y protección “de la diversidad étnica y cultural de la Nación” mediante decisiones que generen lascondiciones para que la igualdad sea real y efectiva”, obligándole igualmente a adoptar “medidas a favor de grupos discriminados o marginados”, resulta importante, preocupante e insuficiente contar con una ley que penaliza tales actos discriminatorios que atentan contra el carácter diverso en la expresión multiétnica de nuestras identidades.

1. Las razones para que resulte importante tal articulado hunden sus raíces en la historia nacional cuando, producida nuestra independencia, se incorpora desde 1821 a las y los afrodescendientes al imaginario de la ciudadanía restringida, toda vez que su vinculación como liberados no produjo social o políticamente un claro deslinde entre el modelo de esclavización y la vigencia de la república, facilitando así que perduraran en el tiempo las prácticas societales racializadas con las que se ha cargado negativamente el color de piel de los descendientes de africanos, tal como ocurría en la antigua sociedad colonial de castas. 

Sumado a ello, la marginalidad, el ocultamiento, el desconocimiento y la fronterización se han convertido en prácticas institucionalizadas a lo largo de dos siglos de producir políticas públicas no diferenciadas y precariamente orientadas hacia los territorios históricamente cargados de ancestralidad; en los que la presencia afrodescendiente resultó mayoritaria, producto del proceso multisecular de colonización étnica de las riberas, costas y esteros. Tal presencia extendida y continuada constituye la evidencia de una caminada hecha monte adentro y río arriba, emprendida inicialmente por los grupos de familias cimarronas, apalencadas y arrocheladas y reproducida por sus descendientes en buena parte del territorio nacional; gestando con ello cartografías de la africanía en la historia no escrita tras la colonización afrodescendiente del territorio enmontado en el que se conquistó y vivió en libertad, a espaldas del país e incluso teniendo en contra a la República, sus elites e intelectuales.

Pese a la contundencia de tal ruta histórica, el hecho estadístico de que, contrario a lo que se piensa cotidianamente, Chocó no sea el departamento colombiano con mayor población afrodescendiente (6.3%), sino el Valle del Cauca (24%) seguido por Antioquia, cuya ideación afropaisa se expresa en el 14.7% de su población, pone de manifiesto el telón de fondo de la discriminación étnica en el país, al arrinconar la pertenencia territorial y asignar de modo esencialista lugares de proveniencia de quienes en la ciudad son considerados foráneos y no pertenecientes a la misma. La presencia de varias generaciones de nacidos en la ciudad no sólo complejiza las fronteras étnicas en el territorio nacional, sino que enriquece las concepciones y matices de la diversidad étnica y cultural; más allá de lo que pueda verse en el color de piel.

Con todo, si ayer los procesos de emancipación y desesclavización jurídica trasladaron a los afrodescendientes del lugar de la esclavización al paisanaje, del inventario de las cosas al censo de los hombres (Ancizar 1956, 368); lo que hoy se impone es el tránsito de las y los afrodescendientes del entramado de lo folclórico y de la estéril ritualidad civilista al escenario de lo político, mediante el reconocimiento de su valía y dignificación como seres humanos.

2. En ese proceso, resulta preocupante que desde 1812 en la Antioquia de Juan del Corral, se ha intentado legislar para ver al otro como ser humano; sin que ello logre disuadir ni persuadir al racista para dejar de serlo. El hecho de que en Colombia aun se precise por vía jurídica la penalización del tratamiento discriminatorio no hace más que evidenciar la presencia manifiesta de tales prácticas en la vida cotidiana, en espacios públicos y privados y en el establecimiento de relaciones marcadas por tradiciones prejuiciadas por diversas razones, odiosas todas, en especial cuando se sostienen sobre la base de preconcepciones nacidas del odio, la ignorancia, la mala voluntad y el desprecio que invisibiliza, margina, empobrece, excluye y evita al otro; configurando escenarios en los que, si bien no puede hablarse de prácticas segregadas ni de líneas de color como en otras latitudes, las posibilidades reales para que individuos y grupos de adscripción étnica puedan, en la práctica, vivir el tipo de vida que les gustaría vivir (SEN 2000, 86) resultan limitadas o imposibles.

Lo preocupante entonces es que se tenga que acudir a la figura de la penalización; como si se esperara que la criminalización y la amenaza punible produjeran por sí mismas cambios en las prácticas sociales inveteradas de señalamiento, burla, minusvaloración y distinción con las que, sea como sea, se vulnera radicalmente la posibilidad de convivencia con el otro. Las leyes no fundan sociedades; eso resulta claro; por lo tanto, habría que insistir en acompañar el conjunto de leyes que condenan, sancionan, prohíben, penalizan y señalan al racismo y la discriminación como contrarios al querer nacional, con medidas mucho más incisivas orientadas a transformar tales prácticas en escenarios educativos, corporativos, empresariales, en la función pública, en la designación de magistraturas y en los altos cargos gubernamentales, con una sólida política de afirmación étnica que satisfaga el postulado constitucional de producir las condiciones para que la igualdad, esa que valora la diferencia, sea real y efectiva en el país.

3. Por ello la ley resultará igualmente insuficiente, en la medida en que vincula diferentes tipos penales, cuando en principio su fundamento era claro: enfrentar penalmente al racismo en el país. De hecho, una ley que, más allá de las relaciones étnicas, extiende el concepto de discriminación a la penalización de prácticas por razones religiosas, de nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, limita las posibilidades reales para que la sanción social y penal a prácticas racializadas puedan ser efectivas. Si bien resulta plausible apoyar el propósito de “no racismo, no discriminación, no hostigamiento y no segregación en nuestro territorio” postulado por el senador Carlos Baena del partido MIRA,  el proyecto original se planteaba de manera radical tipificar como delito el racismo; lo cual resulta moderado en el texto que finalmente pasa a sanción presidencial.

A esto se suma igualmente el que ni el legislativo ni el ejecutivo ha manifestado una clara intención de avanzar en la discusión del proyecto de ley por medio del cual deberían establecer “acciones para la igualdad de oportunidades y desarrollo social, económico y cultural de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera”, archivado en 2010; pese a que el auto 005 de 2009 proferido por la Corte Constitucional exige al Estado la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente; en particular, aquella víctima de desplazamiento forzado, cuyos derechos son vulnerados de manera rampante.

Del mismo modo, está pendiente y aplazada la incorporación en la agenda legislativa del proyecto de ley estatutaria “por el cual se reconoce el derecho fundamental a la identidad étnica de las comunidades negras, se adoptan políticas para la inclusión social de este grupo étnico, la igualdad de oportunidades”; proyecto con el que las y los afrodescendientes del país deberíamos concertar maneras para autodenominarnos, encontrar alternativas legales para la afirmación de la autonomía territorial y la vivencia diferenciada de nuestra identidad y decantar un conjunto decisional estratégico con el cual pueda darse rumbo al desarrollo local para nuestras comunidades.

De igual manera, asumir en serio las consecuencias jurídicas, sociales y políticas del contenido de la ley 70, resulta fundamental para satisfacer las pretensiones de incorporación victoriosa de aquellos y aquellas que, en cifras censales, suman más del 10% de la población nacional. Tanto en las concepciones del etnodesarrollo como en las repercusiones de la etnoeducación, la ley se encuentra a tientas; evidenciando la insuficiencia con la que las autoridades públicas y, de modo más preocupante aun, la sociedad colombiana, se han acostumbrado a contar con leyes que no inciden satisfactoriamente en la producción del orden que pretenden instaurar.

Más allá de la ley, la operatividad de la justicia colombiana, con un excesivo nivel de atraso en la tramitación de los procesos que lleva, nos obligan a pensar que la penalización de los actos de discriminación resultarán seguramente tortuosos, no sólo ante la duda de que puedan proveerse sentencias oportunas sino además por las dificultades que implicará armar casos suficientemente documentados que puedan ser sometidos al arbitrio judicial; mucho más cuando la retractación resulta posible.

En consecuencia, los retos para quienes vivimos, expresamos y estudiamos nuestra afrodescendencia en Colombia, van más allá de exigir la eficacia en la penalización de la discriminación y del racismo. En ese contexto, medir el peso intercultural de la escuela y sus prácticas de significación de la diferencia, movilizarnos en torno a la inclusión efectiva de afrodescendientes calificados en el mundo laboral en aquellas ocupaciones tradicionalmente ‘blanqueadas’ y leídas desde posturas estéticas primordialistas y discriminatorias (como cajeros, atención al público, relacionistas públicos, comunicadores, presentadores de noticias, etc.), promover el establecimiento de estímulos que garanticen la presencia y participación en condiciones igualitarias en el ámbito ejecutivo estimulando procesos de meritocracia tanto en el sector público como en el privado; encausar el reconocimiento de ascensos por méritos, dedicación y valía profesional en espacios densamente marcados por preferencias étnicas exclusivistas como las fuerzas militares y de policía; entre otras, se convierten en acciones urgentes para asegurar que las y los afrodescendientes reciban un trato igualitario, de acuerdo a la ley; en el que su diferencia no sea motivo de discriminación ni exclusión. 


7 comentarios:

  1. Dentro de todo lo que usted escribe (y eso me parece una omisión peligrosa), nunca aparece la autocrítica que el afrodescendiente debe hacer con respecto a sí mismo. Usted pone lo negro, a pesar de las revueltas y el cimarronaje, como "víctima" de la sociedad y de la política nacional y elude hablar de las condiciones que los propios afrodescendientes aportan a la estabilidad y permanencia de sus problemas. Por otra parte, se habla en este artículo de "condiciones igualitarias", pero por ningún lado se menciona que esas condiciones deben ser garantizadas no por distribuciones raciales, sino por las capacidades y la preparación de los ciudadanos. A lo mejor, existen, además de la "discriminación", otros asuntos que usted prefiere no mencionar y que contribuyen a que se constituya lo que usted sugiere como "blanquemiento" de lo público y, tal vez, ese "blanqueamiento" es accidental, pues de fondo hay otros problemas que no permiten el acceso de los afrodescendientes a esos espacios: no todo es racismo.

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  2. Hola anónimo.
    Agradezco tu comentario, al que hago las siguientes observaciones:

    1. Cimarronaje no es victimización; muy por el contrario, es la respuesta perdurable de quienes convirtieron la tragedia en alternativa de resistencia. Te invito a revisar mis escritos en los que el cimarronaje es presentado como una estrategia libertaria.

    2. La permanencia casi estructural de los problemas que enfrentan las y los afrodescendientes no son caprichosos ni antojadizos ni están sujetos a voluntarismos. Muy por el contrario, habría que pensar en el peso de tales condicionamientos y sus consecuencias a lo largo de siglos. El premio nobel Amartya Sen, que no es afrodescendiente, afirma al respecto que "las personas desvalidas tienden a aceptar sus privaciones debido a su mera necesidad de sobrevivir, por lo que pueden carecer del coraje necesario para exigir un cambio radical e incluso, carentes de ambiciones, pueden adaptar sus deseos y sus expectativas a lo que consideran factible" ¿Es a esto a lo que te refieres? Por supuesto, es un asuto que debe enfrentarse igualmente, en la medida en que cualquier forma de alienanción produce efectos insostenibles e intolerables.

    3. El denominado "blanqueamiento" es un proceso histórico, tanto como el "ennegrecimiento". No creo que sea accidental sino, muy por el contraio, bastante ideacional. por ejemplo, (no lo dices directamente pero me permito suponerlo) que las y los afrodescendientes no son capaces, ni tiene habilidades para ocupar los espacios en los que hoy no estamos. Bueno, eso se comprueba con las evidencias de los que han accedido a tales espacios; pocos pero destacados, al parecer.

    Gracias por tus comentarios y tu lectura, lo que me compromete a ser más incisivo con mis afirmaciones.

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  3. considero, que el hecho no debe ser si el negro, blanco,amarillo o calificativo que se asigne a un ser humano,sirva para que se establezca una diferencia que sea utilizada por alguien que considera tiene la potestad para hacer señalamientos o marcaciones que no permitan participar en igualdad de condiciones a otro ser humano; lo importante es mirarlo como lo que es,esto es, un ser vivo perteneciente a la raza humana. att RAM

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  4. Hola RAM.
    Muchas gracias por tu comentario.

    Tienes mucha razón: las marcas racializadas sólo dividen; por eso resultan odiosas. Arriesgarse a encontrarnos en el común terreno de nuestra humanidad es aun imposible para muchas personas. Por eso insistimos en proponer alternativas para producir dicho encuentro, contribuyendo a que la identidad étnica no signifique discriminación sino diferencia.

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  5. hermano, encuentro muy pertinente tu reflexión frente a la ley que penaliza la discriminación. Es fundamental llamar la atención sobre varias cosas: es claro que una ley no es la que va a mejorar la relaciones étnicas en nuestro país. Tenemos una constitución que supone somos pluriétnico y multiculturales,pero esto solo se hace evidente en la música y la danza reducida. De otro lado, la ley pierde su esencia cuando se evade la penalización del racismo, que es una cosa muy diferente a la discriminación racial, esta última suaviza la apuesta de nuestras comunidades y por supuesto cubre el Estado colombiano y sus gobiernos los principales practicantes del racismo y las discriminaciones. Si un gobierno plantea la penalización del racismo, se supone que debe ser el primero en mostrar transformaciones contundentes desde su discurso y práctica. Este es un gobierno que evidentemente no reconoce el racismo, se creera que es un problema personal, como Claudia Mosquera lo muestra en algunos de sus trabajos. Entonces, deberíamos iniciar por penalizar el racismo de Estado y los gobiernos que como el de hoy, desde su gabinete, no sustentan la constitución que sustenta la riqueza cultural y étnica del país, sin que esto sea una solución estructural para el problema del racismo en Colombia. Indudablemente, creo se genera otro problema para el sistema penal y de justicia que ya a mostrado su inoperancia e ineficiencia. al mismo tiempo genera la preocupación por una ideología que aun sustenta en la cárcel, manicomios y escuelas, resolver problemas estructurales y fundacionales. En este orden, la ley tiene algo de importancia pero es claro que no va a generar otras representaciones de la diferencia y menos nuevas prácticas sociales...

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  6. Perdón, debo reconocer que la ley es una iniciativa importante, aunque en el camino se haya transformado y perdido la discusion de fondo. Conozco el acompañamiento de académicos importantes afrocolombianos en esto a los senadores que no son los más desracializados en su proceder por estar al frente de esta ley. Recuerdo que Maria Isabel la exrepresentante por comunidades afrocolombianas, ya había impulsado esta iniciativa en el congreso. segue abierta la cosa... hermano un abrazo

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  7. Hola Yeison.
    Muchas gracias por tu saludo y tus comentarios.

    Efectivamente, una de las manifestaciones más ácidas del proceso institucional de discriminación remite a las actuaciones públicas gubernamentales y a sus funcionarios. En este terreno resulta insostenible cualquier manifestación racializada, discriminatoria o segregada como se desprende de su concepción pública. Por eso una actitud de denuncia siempre que ello ocurra no debe esperar.

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CuestionP Aportes para una teorìa polìtica de la afrodescendencia por Arleison Arcos Rivas se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia.

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