sábado, 9 de febrero de 2019

Consulta sin consulta previa

El gobierno nacional ha alimentado la sensación jurídica de que respeta la sentencia 576 de 2014 al haber armado y convocado el denominado Espacio Nacional de Consulta Previa, con el que ha venido tomando decisiones que afectan e inciden en el desarrollo y futuro del pueblo descendiente de africanas y africanos en Colombia.



Pese al formalismo tras las diez convocatorias a lo que ahora llama representantes de las comunidades NARP, un acrónimo absolutamente inaceptable para referirse a las diferentes expresiones organizativas de nuestro pueblo, este escenario no responde a lo decidido por la Corte. 

De hecho, al preguntarles por su legitimidad, el silencio con el que las organizaciones y liderazgos no articulados a ese escenario responden, deja en evidencia la inmensa distancia existente entre la constitución de un escenario que debería ser de planeación y preparación de instrumentos y materiales de las distintas fases de la consulta directa a las diferentes expresiones identitarias y organizativas del pueblo afrodescendiente en Colombia; tal como se consagró en la sentencia mencionada, que validó de fondo lo actuado en el Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Afrodescendiente en Colombia. 

Y es que lo que sucedió en el Congreso de Quibdó no fue una simple reunión fantoche o protocolaria, tal como quisieron quienes intentaron sabotearlo y hacerlo fracasar, incluso instaurando tutelas (curiosamente, algunos de quienes las interpusieron hoy hacen parte de ese escenario). Elo porque, luego de que se conocieran sus mandatos, se eliminó de tajo la posibilidad para que el gobierno nacional simulara el proceso de consulta convocando a su gusto a la Comisión Consultiva de Alto Nivel; así luego se quejara de la venalidad con que la alimentó. 

Haciendo memoria, para el año 2013 se convocó y sesionó en Quibdó el Primer Congreso Nacional Afrocolombiano, en el que los pueblos raizales, palenqueros, isleños, costeros, ribereños, rurales y urbanos se dieron cita para discutir una intensa y abigarrada agenda de autonomía en la concepción de su propio futuro y desarrollo; gestando una Autoridad Nacional Afrocolombiana que debería sentar las bases para la definición de protocolos de incidencia y consulta previa; así como la definición autónoma de los organismos de consulta, elección de representaciones y delegaturas y coordinación de acciones con las Comunidades, Consejos Consultivos y Expresiones organizativas propias. Sus debates y mandatos pueden consultarse en la compilación de documentos hecha por CNOA y las memorias  correspondientes publicadas por PCN

Este escenario, sobre cuya importancia escribí bajo el título de "Autonomía étnica y construcción de poder: reexistencia movilizatoria del pueblo afrodescendiente en Colombia. El caso del Primer Congreso Nacional Afrocolombiano", sentó un precedente ético, jurídico y político inobjetable en cuanto significó la inusitada confluencia de múltiples y diversas expresiones identitarias y organizativas que, a juicio de la Corte Constitucional, se reunieron en ejercicio de “su convocatoria autónoma” y, por lo mismo, estableciendo de manera potestativa los procedimientos para validar las decisiones que resultan vinculantes en la toma de decisiones que afectan al pueblo descendiente de africanas y africanos en Colombia. 

Por ello, el resolutivo número 4 de la sentencia T576, ordena al Ministerio del Interior la convocatoria de un espacio en el que se “definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales”; cuyo punto de referencia lo constituyen los mandatos concertados por las comunidades que participaron en el Congreso Nacional Afrocolombiano de Quibdó. Este aspecto fundamental fue ignorado por el Ministerio del Interior, al presentar un protocolo de conformación del Espacio Nacional de consulta Previa con unas funciones decisorias que suplantan los procesos de información, discusión y decisión libre e informada de las comunidades y organizaciones afrocolombianas; minando procesos de consulta directa y concentrando la capacidad decisional en las y los representantes en el Espacio Nacional de Consulta Previa. Palabras más o menos, el gobierno nacional revivió la Consultiva de Alto Nivel ampliando su base pero asegurándose un procedimiento que puede controlar y amañar para la toma de decisiones de trascendental importancia para el pueblo afrodescendiente. 

Esto ha sido así porque, pese a que en la sentencia se afirma que la convocatoria amplia a las comunidades “iii) deberá especificar que el objeto del referido proceso consultivo es la integración de la instancia de participación con la cual se consultarán, en adelante, las medidas de amplio alcance que puedan afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, el gobierno nacional centró en ese único espacio las dinámicas de consulta, al margen de las comunidades y procesos organizativos existentes. 

Por fortuna, podría haber una vía de cumplimiento expreso si se aplica a complitud el nuevo decreto 1372 de agosto de 2018 que contempla la protocolarización de la consulta previa “aprobadas en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en la (sic) Municipio de Quibdó - Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, teniendo en cuenta las observaciones resultantes del proceso de consulta y las demás propuestas discutidas en el citado congreso.” 

Escrito lo anterior, resulta fundamental que el gobierno nacional se comprometa a respetar lo pactado con quienes hoy hacen parte del Espacio Nacional de Consulta Previa, siendo este (mientras se procede como la Corte efectivamente ordenó) el único mecanismo disponible en el momento para provocar una interlocución que afirme los intereses y necesidades de las comunidades descendientes de africanas y africanos en Colombia. La promesa de inversiones por una cifra cercana 19 billones en este cuatrienio deberá concretarse en políticas de incidencia perdurable, de modo que se afiance el desarrollo étnico sobre bases creíbles y vinculantes soportadas en la autonomía y decisión de nuestras diferentes expresiones organizativas e identitarias, luego de siglos de frustraciones y penosas imposiciones gubernamentales.

1 comentario:

  1. Es un espacio significativo que debe avocar a la unidad e intereses colectivod. A proponer en prodel desarrollo de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras en un solo sentir que permitan una representacion politica con sentido de pertencia quw cuente con la aprobacion de las comunidades mencionadas que nos permita alcanzar el poder politico donde finalmente se toman las deciones e implementacion de politicas publicas para in buen vivir incluyente.

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CuestionP Aportes para una teorìa polìtica de la afrodescendencia por Arleison Arcos Rivas se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia.

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