domingo, 12 de febrero de 2012

¿De dónde serán?


Llevando el legado a todas partes
de forma constante
expresándonos a través de lo cultural
música, artes plástica, danza en general
acento golpia’o al hablar
el 1,2,3 al bailar
después de eso seguro hay muchísimo más

Somos Pacífico, ChobQuibTown


Fragmento de mural en el Barrio Caicedo, 2010

La resolución 0121 expedida por el Ministerio del Interior el 30 de enero del presente año, convoca a la elección de representantes de "los 171 consejos consultivos de las comunidades negras y de los Raizales de San Andrés , Providencia y Santa Catalina para que elijan a los 20 delegados que actuarán transitoriamente ante el Gobierno, para definir los nuevos mecanismos de participación de estos pueblos"; con lo que, en lugar de dar cumplimiento a la ley 70, ha logrado generar indisposición y malestar en la comunidad afrodescendiente organizada. Más allá de la legitimidad de convocar a una consultiva provisoria, lo que se dibuja es la intención de bloquear las estrategias de visibilización étnica afrodescendiente en espacios urbanos, los cuales no quedarán representados en dicha instancia consultiva.




De hecho, el artículo 1 de dicha ley resulta claro al informar que la misma “tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico”; sin que ello signifique que estas son las únicas comunidades afrodescendientes en el país. Por lo mismo, su estructura organizativa no necesariamente se corresponde con la que adopten otras formas organizativas de tales comunidades; tal como se desprende de que en dicha ley se produjo un recorte que, intencionalmente, limita el sentido expreso del artículo transitorio 55, que implica entender en su predictiva amplitud el que la representación étnica proviene de “representantes elegidos por las comunidades involucradas”, sin que se las pueda esencializar como exclusivamente ribereñas, como se ha planteado en diferentes momentos, eventos y espacios de interlocución con el gobierno nacional.



En aras de ampliar la referencia participativa, resulta pertinente la convocatoria a los Consejos Comunitarios, mandatarios como son de los procesos emancipatorios y de empoderamiento en los territorios que demarcan la frontera étnica nacional, mucho más cuando así pareciera ponérsele “fin a los comportamientos y actitudes asumidas por los y las representantes de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras” (Cuesta 2012), desnaturalizada al asumir decisiones deshonestas, frente a las comunidades supuestamente representadas por ella; pero no parece prudente, pertinente ni posible que el Mininterior constriña la posibilidad de representación para las y los afrodescendientes que, por las limitaciones de la concepción oficial de la denominada “comunidad negra”, sitúan la vivencia de la afrodescendencia en el espacio urbano; en proporciones significativamente superiores a las de muchos de los territorios históricos en riberas y costas.

Por ello, convocar exclusivamente “a los representantes legales de los Consejos Comunitarios que cuenten con título colectivo adjudicado” por el Incoder y a “los representantes de los raizales de San Andres, Providencia y Santa Catalina” es elusivo, engañoso y malintencionado; mucho más si se advierte que tales delegados asumen la representación de sus comunidades “en un espacio nacional”, en el que se requiere tengan cabida otras voces igualmente expresivas de la afrodescendencia, manifiestamente presentes a lo largo y ancho del territorio nacional y numéricamente significativas en las grandes ciudades.

De acuerdo con el PCN, organización que remitió una nota con mensaje de urgencia al Presidente de la República, con esta resolución el gobierno nacional “le quita a la mayoría de Afrodescendientes el derecho fundamental a participar, ser consultados y tomar decisiones sobre asuntos que afectan y afectarán sus vidas, intereses y derechos, reduciendo su representación exclusivamente a Consejos Comunitarios con títulos colectivos” (PCN 2012)

El meollo del asunto es que la resolución del Mininterior atomiza la representación del movimiento étnico afrodescendiente al concentrarla exclusivamente en los Consejos Comunitarios; órganos que, nacidos de la ley 70, no constituyen hoy los únicos escenarios deliberativos de la pluralidad de comunidades, organizaciones, convergencias, espacios asociativos y redes nacidas durante los 20 años de vigencia constitucional y los 18 de firmada la ley; periodo en el cual el país ha visto madurar significativos procesos y experiencias impostergables en la consolidación de una plataforma política y de actuación propias del movimiento étnico afrodescendiente. De ahí que, en palabras de Maura Nasly Mosquera, urja articular “un espacio que inicie el proceso de debate y consenso para la construcción colectiva de una agenda que tenga como meta avocar la representación de hombres y mujeres de la población urbana afrocolombiana, negra, palenquera y raizal en la agenda pública y que se exija diligencia debida para la titulación de los territorios colectivos en todo el país” (Mosquera 2012). En igual sentido el Pbro. Emidgio Cuesta, Secretario Ejecutivo de la convergencia CNOA plantea que “lo importante no son los hombres, las mujeres y l@s jóvenes que nos representen como integrantes de los consejos comunitarios, sino que paralelamente, organizaciones nacionales, regionales, locales y los consejos comunitarios, con título o sin título, nos comprometamos a darle contenido a la plataforma política del Pueblo Afrocolombiano y esto se vaya construyendo e implementando en el desarrollo del proceso junto con esa instancia” (Cuesta 2012).

El sesgo de la presente convocatoria aupada a título de temporal por el Mininterior, no sólo evidencia el hecho de que la ley 70 debe ser reformada para que interprete una concepción amplia y diversa de las modalidades de articulación de tales procesos organizativos y participativos; sino además para reconocer jurídicamente la presencia, manifestación y articulación identitaria afrodescendiente en espacios urbanos, no recogidos en dicha ley; lo que hoy lleva a equívocos en su interpretación, tal como ocurrió con la decisión del Consejo de Estado del 5 de agosto de 2010, que asume una postura restrictiva de la representación política exclusivamente en manos de los consejos comunitarios, poniendo en riesgo iniciativas de diverso orden avaladas por organizaciones de estructura diferenciada de la de aquellos.

Como se desprende de la convocatoria impulsada por el ministerio del Interior, si lo que el gobierno nacional espera es fortalecer los consejos comunitarios como instancias de interlocución, entonces sería preciso que favoreciera igualmente la consolidación de procesos de apalencamiento en todo el territorio nacional, tal como ha sido propuesto por organizaciones promotoras de Palenques urbanos, con los que se podría adelantar la iniciativa de titulación colectiva en las ciudades, considerando no sólo la participación histórica afrodescendiente en la articulación de las mismas sino además el traslado forzado de desplazados a estos nuevos territorios, imposibilitados de regresar a los espacios que antes habitaban; promoviendo formas asociativas similares o idénticas a los Consejos Comunitarios que hoy se defienden como “única instancia habilitada para representar legalmente a las comunidades negras” según falla abusivamente el consejo de Estado, lo cual daría coherencia a tal decisión.

Mientras tanto, revocar o modificar la resolución 0121 sería necesario, como lo piden varios derechos de petición dirigidos al Ministerio del Interior; uno de ellos indicando que la misma excede la capacidad regulatoria del ministerio al constituirse tal resolución en “un acto administrativo que incide en la estructura organizacional afro” (Córdoba y Paz de Vacca 2012).

Finalmente, en medio de tantas voces, sorprende y asusta el silencio de las organizaciones afrodescendientes en Medellín quienes, hasta la fecha, no han articulado un pronunciamiento público que de cuenta de su posición respecto de la convocatoria en ciernes, con lo que surge un serio cuestionamiento a su capacidad de actuación para promover acciones de incidencia en torno a hechos de significativa importancia como este, que se suma a la eliminación, de un plumazo, de la Gerencia Departamental de Comunidades Negras y al hecho ridículo de que, a 42 días de iniciada la nueva administración, la Casa de Integración Afrocolombiana en Medellín permanezca cerrada, afectando los procesos artísticos, culturales y organizativos que allí tienen cabida. Pasma igualmente su silencio ante el informe anual sobre situación de derechos humanos , en un año en el que un cúmulo de hombres y mujeres de reconocido liderazgo en la comunidad afrodescendiente fueran asesinados y víctimas de desplazamiento intraurbano, sin que tal circunstancia haya sido objeto de seguimiento y reporte en dicho informe.

Silencios y expresiones desarticuladas y sin contundencia ante situaciones como las aquí mencionadas reclaman con urgencia el redireccionamiento del movimiento afrodescendiente en Colombia, promoviendo el reajuste al marco legal disponible, la obediencia y acatamiento a las decisiones judiciales en procura de la salvaguarda de derechos fundamentales y en garantía de los procesos de consulta previa, articuladora de un perfil etnoeducativo aplicable a las instituciones del país pero respetuoso de sus particularidades y de su autonomía, promotor de procesos productivos de fortalecimiento económico y financiero consistente y duradero con los que pueda enfrentarse la voracidad y rapiña de los sectores que hoy ponen en riesgo la estabilidad ambiental en territorios ancestrales y la sostenibilidad de la vida comunitaria en los espacios urbanos. Un reordenamiento que, en lo político, aúne esfuerzos en lugar de atomizarlos, impidiendo un caudal electoral suficientemente articulado para producir la elección de un significativo número de representantes afrodescendientes en todos los órdenes posibles; todo ello en el marco de una plataforma de actuación política e incidencia pública que dinamice una agenda nacional afrodescendiente, articulada al movimiento planetario de las y los hijos de África en el mundo.



Documentos citados

Córdoba, Humberto, y Marleny Paz de Vacca. Recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución 0121 de enero 30 de 2012 de este Ministerio. Bogotá, 6 de Febrero de 2012.
Cuesta, Pino Emidgio Pbro. Documento de análisis para la reunión preparatoria de la Asamblea Nacional de consejos Comunitarios. 9 de Febrero de 2012.
Mosquera, María Nasly. «Contribuciones para el debate actual del pueblo afrocolombiano.» Pronunciamiento de la Fundación para la Formación de Líderes Afrocolombianos, Afrolíder. Afrolider, 06 de 02 de 2012.
PCN, Proceso de Comunidades Negras. Los afrocolombianos en el laberinto. Pronunciamiento en torno a la Resolución 0121 de Enero 30 del 2012. www.renacientes.org, 9 de febrero de 2012.

2 comentarios:

  1. Esa es una manera más de negar la pluralidad étnica de nuestro país, de desconocer a los ciudadanos afrodescendientes y sus procesos colectivos dentro de otros espacios geográficos. Lamentable.

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    1. Juan David, gracias por tu comentario.

      De hecho, lo que se niega es que el 72% de las y los afrodescendientes del país residen en cabeceras municipales; es decir en el sector urbano y no en estribaciones ribereñas. No se trata de imponer lo uno a los otro sino de reciprocidad en la representación, más cercana a la composición geográfica de Afrocolombia.

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CuestionP Aportes para una teorìa polìtica de la afrodescendencia por Arleison Arcos Rivas se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia.

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